«navantía» es un(a) sustantivo del español de género femenino. Significa: Avería o daño que sufre una nave en el mar, especialmente el naufragio o pérdida total de la embarcación. Se usa sobre todo en el ámbito de derecho/marítimo.
Avería o daño que sufre una nave en el mar, especialmente el naufragio o pérdida total de la embarcación.
“La navantía del barco mercante causó grandes pérdidas económicas.”
Derechos y obligaciones que surgen de los daños causados por una nave a otras naves, sus cargamentos o personas.
“Los armadores debieron responder por la navantía según la ley marítima.”
1. Avería o daño que sufre una nave en el mar, especialmente el naufragio o pérdida total de la embarcación. 2. Derechos y obligaciones que surgen de los daños causados por una nave a otras naves, sus cargamentos o personas.
Del latín 'navis' (nave) y del latín tardío 'naufragium' o del italiano 'navata', relacionado con términos marineros antiguos.
navantía es un(a) sustantivo de nivel avanzado.