«mutuatario» es un(a) sustantivo del español de género masculino. Significa: Persona física o jurídica que recibe un préstamo o crédito, es decir, quien adquiere una obligación de devolver el dinero o los bienes prestados bajo los términos pactados. Se usa sobre todo en el ámbito de derecho.
Persona física o jurídica que recibe un préstamo o crédito, es decir, quien adquiere una obligación de devolver el dinero o los bienes prestados bajo los términos pactados.
“El banco analizó la capacidad de pago del mutuatario antes de aprobar el crédito hipotecario.”
En el ámbito jurídico, parte que contrae una deuda mediante un contrato de mutuo, comprometiéndose a restituir el capital recibido más los intereses convenidos.
“En el contrato de mutuo, el mutuatario debe devolver el préstamo en un plazo de dos años.”
1. Persona física o jurídica que recibe un préstamo o crédito, es decir, quien adquiere una obligación de devolver el dinero o los bienes prestados bajo los términos pactados. 2. En el ámbito jurídico, parte que contrae una deuda mediante un contrato de mutuo, comprometiéndose a restituir el capital recibido más los intereses convenidos.
Del latín mutuatarius, derivado de mutuum ‘préstamo’, a su vez de mutare ‘cambiar, intercambiar’.
mutuatario es un(a) sustantivo de nivel intermedio.